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Os copio este extracto obtenido de la página de Madrid.es dónde se explica cómo empezar a tramitar las licencias a través de las ECLUs

 

Entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (ECLU)

Las Entidades Colaboradoras en la gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU) son entidades privadas, acreditadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid para tramitar el certificado de conformidad necesario para abrir un nuevo negocio, cambiar el uso de un local o hacer obras de adecuación en el mismo.

 

Las entidades verifican que toda la documentación aportada es correcta y facilitan, en su caso, un certificado de conformidad por el que se debe abonar una cuota. Actualmente existen 24 ECLU en todo Madrid y el ciudadano solicitante puede acudir a cualquiera de ellas. Posteriormente, las entidades realizarán controles periódicos de las actividades para comprobar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento de la licencia.

 

Objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia y rigor técnico son los requisitos rigurosos, establecidos en la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 26 de junio de 2009 (OGLUA) (enlace), que deben cumplir las ECLU en el desarrollo de sus funciones para la efectividad de su responsabilidad jurídica. De esta manera se garantiza el correcto desarrollo de sus funciones y la efectividad de su responsabilidad.

 

Están acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), organismo privado y sin ánimo de lucro designado por el Ayuntamiento de Madrid para verificar que cumplen los requisitos. El Municipio ha firmado un convenio de colaboración con la ENAC con el fin de coordinar el sistema de acreditación (ver documetación asociada).

 

Estas entidades privadas deben cumplir con unos rigurosos requisitos con objeto de garantizar el correcto desarrollo de sus funciones (en términos de objetividad, imparcialidad, eficacia, celeridad, transparencia, rigor técnico) y la efectividad de su responsabilidad jurídica.

 

Precios

Para la obtención de una licencia de actividad es preciso realizar un pago a las entidades colaboradoras ECLU, que deberán tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado por el Ayuntamiento. Igualmente, sus precios no pueden ser inferiores al 85% del citado importe máximo, con el fin de garantizar una adecuada prestación de sus servicios.

 

La fijación de los precios por las entidades colaboradoras deberá hacerse con carácter anual.

 

Reclamaciones

En caso de no estar conforme con la actuación de la ECLU, el solicitante de la licencia podrá formular una reclamación ante la misma entidad, según el procedimiento establecido por el artículo 35 de la OGLUA. Si esta reclamación no es atendida en el plazo de un mes, o su respuesta no es satisfactoria, el interesado podrá presentar una nueva reclamación ante la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, en cualquier Oficinas de Registro del Ayuntamiento o de otras Administraciones públicas o a través de las oficinas de Correos.

 

Fundamento legal

Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 26 junio 2009. BOCM núm 158 de 6 julio 2009 (OGLUA)

 

 

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